Impacto
de Bialet Massé en el Derecho Positivo Laboral Argentino
CAPÍTULO
PRIMERO
1- I. A modo de explicación
1- II. Introducción
1- III. Los precedentes
1- IV. Los antecedentes descalificables
1- V. La dignidad del trabajo
1- VI. La libertad y el sindicalismo
1- VII. La huelga
1- VIII. Algunas cuestiones del derecho individual del trabajo
1- IX. La planilla de horarios y descansos
CAPÍTULO
SEGUNDO
2- I. El contrato de trabajo
2- II. Los alcances del contrato de trabajo
2- III. El medio ambiente de trabajo
2- IV. El pago de salarios
2- V. Alojamiento y vivienda
2- VI. Accidentes y enfermedades de trabajo
2- VII. Descanso semanal y descanso intrajornada
2- VIII. La extinción del contrato de trabajo
2- IX. El alcance temporal del contrato de trabajo
2- X. El certificado de trabajo
2- XI. La reglamentación de la huelga
2- XII. Las agencias de colocaciones
2- XIII. Contrato de aprendizaje
2- XIV. Trabajo de mujeres y de niños
2- XV. La inspección del trabajo
2- XVI. Las Casas o Cajas de Obreros
2- XVII. Los trabajos prohibidos
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Capítulo
primero
Corresponde a esta parte de la obra destinada a rescatar la personalidad, obra y trascendencia de Juan Bialet Massé, examinar la labor desarrollada en el ámbito estrictamente jurídico, más específicamente en el plano jurídico laboral. Como surge de la recorrida biográfica que precede este segmento, resulta que Bialet Massé dedicó buena parte de su vida a escribir y puesto en esa función escribió manuales para alumnos de la secundaria, un manual sobre medicina legal, consejos útiles para los incipientes sindicalistas de la actividad ferroviaria y portuaria de la ciudad de Rosario, reglas de acción para la construcción de canales de riego y su monumental indagación sobre “El Estado de las clases obreras en la Argentina” de 1904, estudio sociológico –quizá también político– sobre cómo se desarrollaba la vida de los trabajadores argentinos a lo largo de todo el territorio de las viejas Provincias Unidas del Río de la Plata, en los inicios del siglo veinte.
En ese estudio Bialet Massé investigó sobre la calidad de vida de la clase trabajadora, sobre los modos de producción utilizados y la inserción de la mano de obra en tales sistemas, y produjo una radiografía viva de los obreros argentinos, mayoritariamente los rurales.
Pero hay en la obra de Bialet Massé un trabajo que resume su visión jurídica y que tiene por objetivo ofrecer a su país de adopción, la República Argentina, un marco regulatorio apto para reglamentar las condiciones de ejecución de los contratos de trabajo de hombres y mujeres que prestaban servicios en relación de dependencia laboral.
Se trata de lo que el autor denominó proyecto de “ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO OBRERO Y DOMÉSTICO”, verdadera ley de contrato de trabajo en la concepción más actualizada de una normativa destinada a reglar la prestación de servicios en términos de subordinación.
La elección de este libro, no es causal ni caprichosa. Es que intento indagar si el pensamiento de Bialet Massé provocó algún tipo de impacto en el orden jurídico laboral que le sucedió en la Argentina y en su caso, cómo fue y respecto de qué instituciones del derecho del trabajo.
Obviamente, comenzando por el principio, debe señalarse que el libro de Bialet Massé no es sino la trascripción de su proyecto de Ordenanza, en la que incluye el texto de los artículos que integrarían el cuerpo normativo, cada uno con su respectiva explicación y examen de los antecedentes tenidos en cuenta para alcanzar la redacción plasmada.
El cuerpo reglamentario, a su vez, está precedido por lo que hoy se llama en términos parlamentarios, la exposición de motivos. Esto es el mensaje del autor de la iniciativa, dando cuenta de los fundamentos e ideas básicas que informan el articulado que se proyecta. Comenzaré entonces por el análisis de los mentados fundamentos, pero no sin antes reseñar el porqué de la alusión a una ordenanza y no a una ley.
Bialet Massé, consideraba que la regulación de las condiciones de ejecución de la relación de trabajo, era materia de las municipalidades, nunca de los estados nacional o provincial. Solo admitía que la Nación o las Provincias pudieran dictar este tipo de normas, en modo supletorio. Esto es, que no habiendo municipalidades organizadas institucionalmente, pudieran hacerlo las provincias y en defecto de éstas, la Nación. El concepto sobre el que asentaba esta postulación, nacía de la interpretación que otorgaba al Código Civil Argentino, en cuyo capítulo sobre la locación de servicios -artículo 1623 y siguientes- el codificador Dalmacio Vélez Sársfield había diferido a la potestad de las Municipalidades o a la policía de cada pueblo, la capacidad de reglamentar el servicio obrero y doméstico. Afirmaba nuestro autor, que tales disposiciones debían “fundarse en las costumbres y necesidades locales, porque debe fundarse en el conocimiento de las personas, de su índole, de su manera íntima de vivir, porque aún cuando tenga por base ineludible los principios constitucionales, las leyes civiles generales y el interés primordial de la justicia, deben aplicarse con el criterio de la familia y de la caridad cristiana que es la base de la civilización actual”141.-
No obstante esa categórica afirmación, admitió que como la mitad del país no había organizado aún el régimen municipal, fuera el Congreso de la Nación, o las legislaturas provinciales quienes dictaran en forma provisoria la ley que pudiera recoger su proyecto. Estimo importante recoger textualmente una frase del autor catalán, cuando sostiene “... no es posible que las jornadas y detalles del contrato sean los mismos en Formosa que en Tierra del Fuego, donde clima, clase y condición de trabajo son tan diferentes.” Esta señalización, ha cobrado suma actualidad en la Argentina, a partir de que en el mundo de las relaciones del trabajo existen hoy visiones que han comprendido con racionalidad, esa ambivalencia que expresa la Nación Argentina a partir de los kilómetros que distancian Formosa, Provincia subtropical, de Tierra del Fuego, provincia patagónica de clima casi antártico. Ello ha movilizado un debate no acabado sobre la conveniencia de promover convenios colectivos de trabajo de tipo regional o provincial, como una forma de responder a las necesidades de trabajadores y empleadores ubicados en plazas diferentes, nutridas de modos distintos de actividad, asentados sobre formas de producción diferentes e integrados en unas economías atípicas entre sí.
La tesis expuesta por Bialet Massé para sostener que su proyecto debía apuntar a una ordenanza municipal y no a una ley, se apoyaba en un concepto que de algún modo respondía al molde institucional que los constituyentes de 1853 habían consagrado para la Ley Fundamental argentina. En efecto, la Constitución Nacional dispone que la Argentina se constituya como una nación republicana, representativa y federal, en su artículo primero. Todas las normas que se dictaron en su consecuencia ratifican esa idea de federalismo basada en el reconocimiento de las autonomías provinciales, al punto que la suscripción de la Carta Magna implica en sí misma, la celebración de un pacto entre los estados provinciales, donde acuerdan constituir un Estado Nacional.
En este punto, el pensamiento de Bialet Massé, se acomoda perfectamente al contenido constitucional y él lo dice en forma permanente. Aquel principio federal, también está mencionado explícitamente en el artículo 5 y otros de la Constitución argentina.
Dije más arriba que el concepto de Bialet respondía de algún modo al molde pergeñado por los constitucionalistas, en cuanto al concepto federal, del que estaban imbuidos. Pero debo añadir que en cambio esa intención municipalista no aparecía alineada con la Carta Fundamental, porque el texto original de la Constitución concedió al Parlamento nacional la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, es decir las leyes básicas de la nación, con lo cual las provincias declinaron ese atributo. La reforma constitucional de 1957 agregó los códigos del trabajo y la seguridad social, y la más reciente de 1994, ratificó esa postura. De tal manera nunca hubiera sido ajustado al molde de la Constitución, que la regulación del contrato de trabajo, pudiera haber estado en la órbita de las atribuciones comunales.
El proyecto de Bialet Massé expone en mi opinión lo que podría calificarse de pensamiento restaurador, si se acepta la expresión literaria. Digo esto, porque sostiene que no es necesario imaginar nuevas formas legislativas, ni crear nada que no esté ya creado. Refiere con convicción que cualquier proyecto no debe sino mirar hacia atrás para encontrar las bases jurídicas y políticas necesarias, bien que con las debidas actualizaciones.142
Esa mirada retrospectiva, que propone Bialet Massé, tiene por objetivo trabajar sobre la Recopilación de Indias. Ese monumental esfuerzo legislativo colonizador de la corona de España, que en el plano de lo que interesa a estas páginas, dejó huellas imborrables en materia de regulación del trabajo dependiente. Bialet ha indagado en las normas vigentes durante la colonia y las revela en su escrito, para mostrar cuán cierto es que lo que se estableció normativamente entre los siglos XVI a XVIII debe ser tenido en cuenta y recreado en términos de actualización.-
Importa, en opinión de quien escribe por supuesto, citar algunos de los antecedentes que expone Bialet Massé, para alcanzar la comprensión de su trascendencia, que habla por sí sola.
Especialmente, debe indicarse que las reglas de trabajo hacían referencia a los indios, puesto que el otro sector que trabajaba a las órdenes de otras personas lo constituía el de los negros esclavos, para quienes no había regulación de ningún tipo.
Citaré algunas de las disposiciones que muestra el Dr. Bialet Massé en su obra. Comienzo por el Titulo 12, Libro 6 de la Recopilación de Indias, cuya ley 1, manda que “…los indios trabajen por sus jornales acomodados y justos y que los virreyes y gobernadores en sus distritos, tasen con la moderación y justificación que conviene estos jornales y comidas que se les han de dar, conforme la calidad del trabajo, ocupación de tiempo, carestía... que el trabajo de los indios no sea excesivo ni mayor que lo que permite su complexión y que sean pagados en mano propia como ellos quisiesen y mejor les estuviese”. Este dispositivo fue dictado por Carlos V en 1549, reiterado por Felipe II en 1563 y por Felipe III en 1601.
La ley 6 del 4 de diciembre de 1528, prohibió que los indios trasladaren carga de ninguna naturaleza, ni por orden de persona alguna, incluso del clero o de los propios virreyes y que si no había animal o elemento alguno para llevar las cargas, solo se admitiera que lo hicieran los indios solo que tuvieran más de 18 años y nunca llevaran más de dos arrobas de peso (23,04) kg.
A
su vez la ley 6 del título 6, libro 3º de la Recopilación de Indias, dictada
por Felipe II el 20 de diciembre de 1593, dispuso que “Todos
los obreros trabajarán ocho horas por cada día, cuatro a la mañana y cuatro a
la tarde, en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los
tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol más o menos lo que a
los ingenieros pareciese, de forma que no faltando un punto de lo posible también
se atienda a procurar su salud y conservación.”
Las tres citas precedentes, de las muchas que reproduce Bialet Massé en el fundamento de su proyecto, ilustran acabadamente acerca de porqué el autor considera necesario volver la mirada hacia atrás, para traer a su tiempo, las normas que rigieron la colonia antes de la independencia y que expresaban una cultura de respeto por la dignidad del indio, único obrero que se registraba en las tierras argentinas por aquellas épocas virreynales. Incluso Bialet Massé arriesga una posibilidad, que no pone en términos de afirmación, y es que debería investigarse si aquellas normas derivadas de la corona española no hubieran merecido una derogación expresa para no seguir vigentes, o lo que es lo mismo que decir que existía alguna posibilidad de considerarlas ultraactivas.
(continúa... en la obra impresa: Juan BIALET MASSÉ Precursor de la regulación de las condiciones de trabajo)
SAPPIA,
Jorge Jerónimo (1941). Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina. Profesor consulto de la Cátedra de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C.. Profesor
Titular de la Cátedra Derecho del Trabajo Universidad Empresarial Siglo XXI.-
Ex.Profesor C.E.P.A.D.E. de la Universidad Católica de Córdoba y de post-grado
de la Universidad Tecnológica Nacional F.R.C.. Autor de libros especializados
en Derecho del Trabajo. Colaborador de revistas especializadas. Miembro de la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, fundador y ex-Presidente de su
filial Córdoba. Fundador de la Asociación Iberoamericana de Derecho del
trabajo. Representante Gubernamental argentino en la O.I.T. (1993, 1994, 2000 y
2001). Consultor de O.I.T. (2001, 2002, 2004 y 2007). Ministro de Trabajo de la
Provincia de Córdoba, Argentina (1985-1995). Secretario de Trabajo de la Nación,
Argentina (1999-2000).